Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 286
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se aplicará prisión de dos a catorce años a los que, no siendo
militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:
I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que
de ella emanan;
II. Impedir la elección, renovación o funcionamiento de algunos de los
Poderes del Estado o Ayuntamiento, usurparles sus atribuciones o
impedirles el libre ejercicio de éstas;
III. Separar de su cargo o impedir el desempeño de éste, a algún servidor
público estatal o municipal; o
IV. Sustraer de la obediencia del Gobierno toda o una parte de alguna
población del Estado o algún cuerpo de seguridad pública.
ARTÍCULO 287.
Fuente oficial: consultar publicación
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