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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 286

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se aplicará prisión de dos a catorce años a los que, no siendo

militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:

I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que

de ella emanan;

II. Impedir la elección, renovación o funcionamiento de algunos de los

Poderes del Estado o Ayuntamiento, usurparles sus atribuciones o

impedirles el libre ejercicio de éstas;

III. Separar de su cargo o impedir el desempeño de éste, a algún servidor

público estatal o municipal; o

IV. Sustraer de la obediencia del Gobierno toda o una parte de alguna

población del Estado o algún cuerpo de seguridad pública.

ARTÍCULO 287.

Fuente oficial: consultar publicación

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