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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 287

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 287. Se aplicará la pena señalada en el artículo anterior, al que residiendo

en territorio ocupado por el Gobierno del Estado y sin mediar violen cia, proporcione a

los rebeldes armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de

comunicación o impida que las fuerzas de seguridad pública del Gobierno reciban

estos auxilios. Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión se rá de seis

meses a cinco años.

Al servidor público que teniendo por razón de su cargo documentos o informes de

interés estratégico, los proporcione a los rebeldes, se le impondrán de cinco a quince

años de prisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Se aplicará la pena señalada en el artículo anterior, al que res idiendo

en territorio ocupado por el Gobierno del Estado y sin mediar violencia, proporcione a

los rebeldes armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de

comunicación o impida que las fuerzas de seguridad pública del Gobierno reciban estos

auxilios. Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis

meses a cinco años.

Al servidor público que teniendo por razón de su cargo documentos o informes de

interés estratégico, los proporcione a los rebeldes, se le impondrán de cinco a quince

años de prisión.

ARTÍCULO 288.

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