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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 293 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 293 Bis . Se aplicará pena de cuatro años seis meses a quince años de

prisión y de mil a dos mil días multa, a quien:

I. Aceche, vigile, espíe, persiga o proporcione información por cualquier medio de

comunicación, sobre las actividades oficiales o personales que realicen o

pretendan realizar los servidores públicos de las Ins tituciones de Seguridad

Pública, con fines no lícitos, a fin de entorpecer o evitar el cumplimiento de sus

funciones u ocasionarles un daño a dichas instituciones o servidores públicos, o

con la finalidad de evitar la captura de un delincuente o miembro de una

asociación delictuosa u organización criminal; (Ref. Según Decreto No. 107,

publicado en el

abril de 2025).

II. Ingrese, altere, acceda o intervenga información o comunicación privada u of icial

de las Instituciones de Seguridad Pública con los fines señalados en la fracción

anterior; (Ref. Según Decreto No. 107, publicado en el

Estado de Sinaloa” No. 050, de fecha 23 de abril de 2025).

III. Obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico sobre acciones,

actividades o ubicación de las instituciones señaladas en la fracción anterior;

(Ref. Según Decreto No. 107, publicado en el

Sinaloa” No. 050, de fecha 23 de abril de 2025) . Fracción declarada inválida por

el Tribunal del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la Acción

de Inconstitucionalidad 61/2025, en su respectiva sesión con fecha 26 de enero

de 2026.

IV. Elabore, imprima, fabrique, proporcione, posea, desplace, traslade, aloje, aplique

o instale expresiones impresas en lugares públicos o mensajes producidos por

cualquier otro medio, que contengan advertencias o amenazas, en contra de

servidores públicos, Instituciones Públicas y del Estado, con la finalidad de

entorpecer o evitar el cumplimiento de sus funciones u ocasionarles un daño a

dichas instituciones o servidores públicos.

122

La pena prevista en este artículo se aumentará desde un tercio hasta una mitad, al que

realice las conductas descritas en este precepto utilizando para ello cualquier vehículo

de servicio público de transporte de pasajeros u otro que preste un servicio similar o

que por sus características exteriores sea similar a la apariencia de los vehículos

destinados al servicio de transporte público de pasajeros.

La pena señalada en este numeral se aumentará desde un tercio hasta un tanto más y

se impondrá además, la destitución del cargo o comisión e inhabilitación de tres a diez

años para ocupar otro, cuando el delito sea cometido por servidores púb licos o por ex

servidores públicos de las fuerzas armadas, instituciones de seguridad pública o de

procuración o administración de justicia.

La pena prevista en este artículo se aumentará hasta en una mitad más a quien, para

la comisión del delito, utilice, induzca u obligue a menores de edad, personas adultas

mayores o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o

resistirlo. (Adic. Según Decreto No. 107, publicado en el

Sinaloa” No. 050, de fecha 23 de abril de 2025).

(Adic. por Decreto número 873, publicado en el P. O. No. 080 del 03 de julio de 2013).

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES COMUNES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

Se aplicará pena de cuatro años seis meses a quince años de

prisión y de mil a dos mil días multa, a quien:

I. Aceche, vigile, espíe, persiga o proporcione información por cualquier medio de

comunicación, sobre las actividades oficiales o personales que realicen o

pretendan realizar los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad

Pública, con fines no lícitos, a fin de entorpecer o evitar el cumplimiento de sus

funciones u ocasionarles un daño a dichas instituciones o servidores públicos, o

con la finalidad de evitar la captura de un delincuente o miembro de una

asociación delictuosa u organización criminal; (Ref. Según Decreto No. 107,

120

publicado en el

abril de 2025).

II. Ingrese, altere, acceda o intervenga información o comunicación privada u oficial

de las Instituciones de Seguridad Pública con los fines señalados en la fracción

anterior; (Ref. Según Decreto No. 107, publicado en el

Estado de Sinaloa” No. 050, de fecha 23 de abril de 2025).

III. Obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico sobre acciones,

actividades o ubicación de las instituciones señaladas en la fracción anterior;

(Ref. Según Decreto No. 107, publicado en el

Sinaloa” No. 050, de fecha 23 de abril de 2025) . Fracción declarada inválida por

el Tribunal del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la Acción

de Inconstitucionalidad 61/2025, en su respectiva sesión con fecha 26 de enero

de 2026.

IV. Elabore, imprima, fabrique, proporcione, posea, desplace, traslade, aloje, aplique

o instale expresiones impresas en lugares públicos o mensajes producidos por

cualquier otro medio, que contengan advertencias o amenazas, en contra de

servidores públicos, Instituciones Públicas y del Estado, con la finalidad de

entorpecer o evitar el cumplimiento de sus funciones u ocasionarles un daño a

dichas instituciones o servidores públicos.

La pena prevista en este artículo se aumentará desde un tercio hasta una mitad, al que

realice las conductas descritas en este precepto utilizando para ello cualquier vehículo

de servicio público de transporte de pasajeros u otro que preste un servicio similar o

que por sus características exteriores sea similar a la apariencia de los vehículos

destinados al servicio de transporte público de pasajeros.

La pena señalada en este numeral se aumentará desde un tercio hasta un tanto más y

se impondrá además, la destitución del cargo o comisión e inhabilitación de tres a diez

años para ocupar otro, cuando el delito sea cometido por servidores públicos o p or ex

servidores públicos de las fuerzas armadas, instituciones de seguridad pública o de

procuración o administración de justicia.

121

La pena prevista en este artículo se aumentará hasta en una mitad más a quien, para

la comisión del delito, utilice, induzc a u obligue a menores de edad, personas adultas

mayores o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o

resistirlo. (Adic. Según Decreto No. 107, publicado en el

Sinaloa” No. 050, de fecha 23 de abril de 2025).

(Adic. por Decreto número 873, publicado en el P. O. No. 080 del 03 de julio de 2013).

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 294 .

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