Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 293
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios delitos
previstos en el presente Título y acuerden los medios de llevar a cabo su
determinación, se les impondrá prisión de uno a cinco años.
CAPÍTULO VI BIS
DELITOS CONTRA LAS ACTIVIDADES DE LAS
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO
(Adic. por Decreto número 873, publicado en el P. O. No. 080 del 03 de julio de 2013).
ARTÍCULO 293 Bis .
Fuente oficial: consultar publicación
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