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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 293

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios delitos

previstos en el presente Título y acuerden los medios de llevar a cabo su

determinación, se les impondrá prisión de uno a cinco años.

CAPÍTULO VI BIS

DELITOS CONTRA LAS ACTIVIDADES DE LAS

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO

(Adic. por Decreto número 873, publicado en el P. O. No. 080 del 03 de julio de 2013).

ARTÍCULO 293 Bis .

Fuente oficial: consultar publicación

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