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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 292

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 292. Se impondrá de dos a veinte años de prisión, al que con el fin de

trastornar gravemente la vida cultural o económica del Estado o municipios, o para

alterar la capacidad de éstos para asegurar el orden público, dañe, destruya o

entorpezca:

I. Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes o

servicios básicos;

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II. Instalaciones fundamentales de instituciones de docencia o investigación;

o

III. Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden

público.

Se aplicará prisión de seis meses a cinco años, al que teniendo conocimiento de las

actividades de un saboteador y de su identidad no lo haga saber a las autoridades.

CAPÍTULO VI

CONSPIRACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Se impondrá de dos a veinte años de prisión, al que con el fin de

trastornar gravemente la vida cultural o económica del Estado o municipios, o para

alterar la capacidad de éstos para asegurar el orden público, dañe, destruya o

entorpezca:

I. Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes o

servicios básicos;

II. Instalaciones fundamentales de instituciones de docencia o investigación;

o

III. Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden

público.

Se aplicará prisión de seis meses a cinco años, al que teniendo conocimiento de las

actividades de un saboteador y de su identidad no lo haga saber a las autoridades.

CAPÍTULO VI

CONSPIRACIÓN

ARTÍCULO 293 .

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