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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 291

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 291. Salvo que sea delito de la competencia federal, se impondrá prisión

de tres a treinta años, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que

resulten, al que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por

incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las

personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la

población, o a un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de

menoscabar la auto ridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una

determinación.

Se aplicará prisión de uno a nueve años, al que teniendo conocimiento de las

actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.

CAPÍTULO V

SABOTAJE

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Salvo que sea delito de la competencia federal, se impondrá prisión

de tres a treinta años, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que

resulten, al que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por

incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las

personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la

población, o a un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de

menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una

determinación.

Se aplicará prisión de uno a nueve años, al que teniendo conocimiento de las

actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.

CAPÍTULO V

SABOTAJE

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ARTÍCULO 292 .

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