Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 291
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 291. Salvo que sea delito de la competencia federal, se impondrá prisión
de tres a treinta años, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que
resulten, al que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por
incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las
personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la
población, o a un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de
menoscabar la auto ridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una
determinación.
Se aplicará prisión de uno a nueve años, al que teniendo conocimiento de las
actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.
CAPÍTULO V
SABOTAJE
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑO EN PROPIEDAD. PARA LA PROCEDENCIA DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL ES NECESARIO ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL BIEN. (XIX.1o.15 P )
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA IMPRUDENCIAL. PENA APLICABLE. (s/clave)
- DAÑO EN LOS BIENES, DELITO DE. EL PERDÓN DEL OFENDIDO NO EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL.- (4144)
- DAÑO EN LOS BIENES, DELITO DE. EL PERDON DEL OFENDIDO NO EXTINGUE LA ACCION PENAL. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA IMPRUDENCIAL. PENA APLICABLE.- (4155)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Salvo que sea delito de la competencia federal, se impondrá prisión
de tres a treinta años, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que
resulten, al que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por
incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las
personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la
población, o a un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de
menoscabar la autoridad del Estado o presionar a la autoridad para que tome una
determinación.
Se aplicará prisión de uno a nueve años, al que teniendo conocimiento de las
actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.
CAPÍTULO V
SABOTAJE
119
ARTÍCULO 292 .
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis