Corpus
Modo: Corpus Pro

DAÑO EN LOS BIENES, DELITO DE. EL PERDON DEL OFENDIDO NO EXTINGUE LA ACCION PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218508 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 259

El ilícito de daño en los bienes, es perseguible de oficio por ser un delito intencional, por lo cual, el perdón del ofendido sólo repercute en la exclusión de la condena al pago de la reparación del daño, mas no así a la extinción de la acción penal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218508-47c97721/dano-en-los-bienes-delito-de-el-perdon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 126/92. Carlos Alberto González Reyes. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.