Corpus
Modo: Corpus Pro

DAÑO EN LOS BIENES, DELITO DE. EL PERDÓN DEL OFENDIDO NO EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL.-

Clave: 4144 · Registro digital (IUS): 909085 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2016

El ilícito de daño en los bienes, es perseguible de oficio por ser un delito intencional, por lo cual, el perdón del ofendido sólo repercute en la exclusión de la condena al pago de la reparación del daño, mas no así a la extinción de la acción penal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909085-43bc6f0b/dano-en-los-bienes-delito-de-el-perdon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 126/92.-Carlos Alberto González Reyes.-12 de marzo de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez.-Secretaria: Yolanda Leyva Zetina. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, septiembre de 1992, página 259, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.2o.73 P.

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