Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 295
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Además de las penas por los delitos a que alude este Título, se
impondrá a los responsables, según las circunstancias, alguna de las sanciones
previstas por el artículo 69.
Tratándose de extranjeros, se aumentarán hasta la mitad de las penas previstas para
cada delito.
A los mexicanos que cometan alguno de los delitos previstos en el artículo anterior, se
le privará de sus derechos políticos o se les suspenderá en el ejercicio de éstos hasta
por ocho años, contados a partir de que se extinga la pena de prisión o la potestad de
ejecutarla.
TÍTULO SEGUNDO
DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO
COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 296.
Fuente oficial: consultar publicación
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