Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 296
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para los efectos de este Código, servidor público es toda persona que
desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la
administración pública del Estado o sus municipios, centralizada, paraestatal o
paramunicipal, o en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de Sinaloa y todas
aquellas personas que mane jen o apliquen recursos económicos del Estado o de los
ayuntamientos.
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ARTÍCULO 297.
Fuente oficial: consultar publicación
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