Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 297
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los servidores públicos que cometan alguno de los delitos previstos
en el presente Título, serán sancionados con las penas de prisión y multa que para
cada caso se señalan y privación del cargo e inhabilitación para desempeñar otro
empleo, cargo o comisión pública, hasta por el doble del tiempo de la pena corporal
que corresponda al delito cometido.
CAPÍTULO II
EJERCICIO INDEBIDO Y ABANDONO DEL
SERVICIO PÚBLICO
ARTÍCULO 298.
Fuente oficial: consultar publicación
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