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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 297

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los servidores públicos que cometan alguno de los delitos previstos

en el presente Título, serán sancionados con las penas de prisión y multa que para

cada caso se señalan y privación del cargo e inhabilitación para desempeñar otro

empleo, cargo o comisión pública, hasta por el doble del tiempo de la pena corporal

que corresponda al delito cometido.

CAPÍTULO II

EJERCICIO INDEBIDO Y ABANDONO DEL

SERVICIO PÚBLICO

ARTÍCULO 298.

Fuente oficial: consultar publicación

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