Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 298
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el servidor
público que:
I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado
posesión legítima y sin satisfacer todos los requisitos legales;
II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión
después de haber cesado o de haberse suspendido los efectos del acto
jurídico del que derivan aquellos, o después de haber renunciado, salvo
que por disposición de ley, deba continuar ejerciéndolas hasta ser
relevado;
III. Sin autorización legítima desempeñe funciones distintas de aquéllas para
las que fue designado;
IV. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que
puedan resultar gravemente afectados por cualquier acto u omisión el
patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la
administración pública estatal o municipal, sea centralizada, paraestatal o
paramunicipal, o de los Poderes Legislativo o Judicial del Estado,
intencionalmente no informe por escrito a su superior jerárquico o no lo
evite si está dentro de sus facultades; (Ref. Por Decreto No. 104,
publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
V. Por sí, o por interpósita persona sustraiga, destruya, oculte, utilice o
inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo
su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en
virtud de su empleo, cargo o comisión; o (Ref. Por Decreto No. 104,
publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
VI. [Impida la grabación de audios, videos o imágenes de escenas públicas
que no atenten contra la vida privada de las personas, ni perturben u
obstaculicen los protocolos establecidos por la autoridad; o ejecute
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cualquier otro acto arbitrario o atentatorio a los derechos garanti zados en
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en la
Constitución Política del Estado. (Adic. Por Decreto No. 104, publicado en
el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017). ] Fracción declarada inválida, por
resolutivo segundo de sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación a Acción de Inconstitucionalidad 31/2017, notificada el 14 de
octubre de 2019.
Al que cometa algunos de los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y VI de
este artículo, se le sancionará con prisi ón de tres meses a dos años y de diez a ciento
cincuenta días multa. (Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21
de abril de 2017).
Al responsable de los delitos previstos en las fracciones IV y V se les impondrá prisión
de dos a siete años y de treinta a trescientos días multa.
ARTÍCULO 299 .
Fuente oficial: consultar publicación
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