Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 299
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 299 . Al servidor públi co que indebidamente y en perjuicio del servicio
abandone las funciones que legalmente tenga conferidas, se le aplicará prisión de tres
meses a tres años y de diez a ciento veinte días multa.
CAPÍTULO III
DESEMPEÑO IRREGULAR DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RIÑA. PENA APLICABLE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 153 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO. NO LE ES APLICABLE LA AGRAVANTE QUE PARA EL DELITO TIPIFICADO POR EL ARTICULO 152 DEL PROPIO CODIGO SE ESTABLECE EN (9)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- RIÑA, PENA POR EL DELITO DE LESIONES EN. (s/clave)
- RIÑA PENA APLICABLE AL PROVOCADO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Al servidor público que indebidamente y en perjuicio del servicio
abandone las funciones que legalmente tenga conferidas, se le aplicará prisión de tres
meses a tres años y de diez a ciento veinte días multa.
CAPÍTULO III
DESEMPEÑO IRREGULAR DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 300. Se impondrá prisión de seis meses a tres años y de treinta a ciento
ochenta días multa, al servidor público que ilegalmente:
I. Otorgue concesiones de prestación de servici o público o de explotación,
aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado o municipios;
II. Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;
III. Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre
impuestos, derech os, productos, aprovechamientos, o aportaciones y
cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales y sobre
precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la
administración pública estatal o municipal;
IV. Realice o contrate obras públicas, adquisiciones arrendamiento,
enajenaciones de bienes y servicios o colocaciones de fondos y valores
con recursos económicos públicos;
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V. Dé, a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquellas a que
estuvieren destinados los fondos públicos que tuviere a su cargo o hiciere
un pago ilegal;
VI. En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo,
cargo o comisión públicos o contratos de prestación de servicios
profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean
remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio o no se
cumplirá el contrato otorgado;
VII. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme
de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión
en el servicio público, siempre que lo haga con conocimiento de tal
situación;
VIII. Otorgue identificación en que se acredite como servidor público a quien
realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga
referencia en aquella; o
IX. Ejerza algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular, teniendo
impedimento legal para hacerlo.
Cuando el monto del producto del delito o de los daños o perjuicios causados, exceda
de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Ac tualización, la sanción será de
uno a nueve años de prisión y de ciento ochenta a quinientas veces multa. (Ref. Por
Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
ARTÍCULO 300 Bis.
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