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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 300 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se impondrá de uno a ocho años de prisión y d e treinta a ciento

ochenta días de multa al servidor público que autorice indebidamente o permita la

ocupación irregular de áreas y predios en los Centros de Población, el Asentamiento

Humano o construcción en polígonos de protección, salvaguarda y amortig uamiento en

torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad estatal o de protección en

derechos de vía, o que no acate el área urbanizable.

(Adic. Según Dec. 822 de 30 de julio de 2018, publicado en el P.O No. 105 de 24 de

agosto de 2018)

CAPÍTULO IV

ABUSO DE AUTORIDAD

ARTÍCULO 301.

Fuente oficial: consultar publicación

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