Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 300 Bis
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se impondrá de uno a ocho años de prisión y d e treinta a ciento
ochenta días de multa al servidor público que autorice indebidamente o permita la
ocupación irregular de áreas y predios en los Centros de Población, el Asentamiento
Humano o construcción en polígonos de protección, salvaguarda y amortig uamiento en
torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad estatal o de protección en
derechos de vía, o que no acate el área urbanizable.
(Adic. Según Dec. 822 de 30 de julio de 2018, publicado en el P.O No. 105 de 24 de
agosto de 2018)
CAPÍTULO IV
ABUSO DE AUTORIDAD
ARTÍCULO 301.
Fuente oficial: consultar publicación
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