Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 301
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 301. Comete el delito de abuso de autorid ad el servidor público que incurra
en alguna de las siguientes conductas:
I. El que en razón de su empleo, cargo o comisión realice un hecho
arbitrario o indebido;
II. Cuando en razón de su empleo, cargo o comisión violentare de palabra o
de obra a una persona sin causa legítima;
III. Cuando sin causa justificada retrase o niegue a los particulares la
protección o servicio que sea su obligación prestar, o impida la
presentación o el curso de una solicitud;
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IV. Cuando teniendo bajo su mando una fuerz a pública, se niegue a auxiliar a
alguna autoridad competente que lo requiera;
V. Cuando sin orden de la autoridad competente, obligue a los particulares a
presentar documentos o realice la inspección en bienes de su propiedad
o posesión; y
VI. La auto ridad que fomente, tolere, autorice o intervenga en la imposición
indebida de sanciones o de medidas de seguridad con motivo de la
aplicación de la normatividad de tránsito del Estado.
Al responsable de las conductas señaladas de las fracciones I a la VI se le impondrán
de dos a seis años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa, la destitución
del cargo será definitiva y la inhabilitación será de dos a ocho años para desempeñar
empleo, cargo o comisión públicos.
(Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS OFICIALES, APROVECHAMIENTO DEL PODER EN INTERES PROPIO. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY RESPECTIVA SON APLICABLES AUN CUANDO AL MOMENTO DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN EL IN (I.1o.A.176 A)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PUEDEN SANCIONARSE LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR ÉSTOS, AUNQUE NO IMPLIQUEN UN BENEFICIO ECONÓMICO PARA EL RESPONS (I.8o.A.123 A)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD.- (4623)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público que incurra
en alguna de las siguientes conductas:
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I. El que en razón de su empleo, cargo o comisión realice un hecho
arbitrario o indebido;
II. Cuando en razón de su empleo, cargo o comisión violentare de palabra o
de obra a una persona sin causa legítima;
III. Cuando sin causa justificada retrase o niegue a los particulares la
protección o servicio que sea su obligación prestar, o impida la
presentación o el curso de una solicitud;
IV. Cuando teniendo bajo su mando una fuerza pública, se niegue a auxiliar a
alguna autoridad competente que lo requiera;
V. Cuando sin orden de la autoridad competente, obligue a los particulares a
presentar documentos o realice la inspección en bienes de su propiedad o
posesión; y
VI. La autoridad que fomente, tolere, autorice o intervenga en la imposición
indebida de sanciones o de medidas de seguridad con motivo de la
aplicación de la normatividad de tránsito del Estado.
Al responsable de las conductas señaladas de las fracciones I a la VI se le impondrán
de dos a seis años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa, la destitución
del cargo será definitiva y la inhabilitación será de dos a ocho años para desempeñar
empleo, cargo o comisión públicos.
(Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
ARTÍCULO 301 Bis .
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