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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 301 Bis A

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 301 Bis A. Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que

haciendo uso de su empleo, cargo o comisión:

I. Obtenga por cualquier motivo, para sí o para un tercero, parte del sueldo,

dádivas o cuotas de uno o más de sus subalternos; y

127

II. Obligue a uno o más de sus subalternos a realizar cualquier acto que le

reporte beneficios económicos para sí o para un tercero.

Al que cometa este delito se le impondrán las sanciones siguientes:

I. De dos a seis años de prisión y de treinta a quinientos días multa,

destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar empleo,

cargo o comisión en el servicio público, cuando la cantidad o el valor de lo

obtenido no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización o no sea cuantificable; y

II. De ocho a doce años de prisión y de mil a mil quinientos días multa,

destitución e inhabilitación de siete a diecisiete años para desempeñar

empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando la cantidad o el

valor de lo obtenido exceda del equivalente de noventa veces el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(Adic. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

CAPÍTULO V

INTIMIDACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que

utilice su empleo, cargo o comisión para ob tener la entrega de fondos, valores o

cualquiera otra cosa que no le haya sido confiada, para aprovecharse o disponer de

ella en su favor o de un tercero.

I. De dos a seis años de prisión y de treinta a trescientos días multa,

destitución definitiva e in habilitación de dos a seis años para desempeñar

empleo, cargo o comisión públicos, cuando la cantidad o el valor de lo

obtenido no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización o no sea cuantificable; y

II. De tres a ocho años de prisión, de quinientos a un mil días multa,

destitución definitiva e inhabilitación de seis a dieciséis años para

desempeñar empleo, cargo o comisión, públicos cuando la cantidad o el

126

valor de lo obtenido exceda el equivalente de noventa veces el valor diario

de la Unidad de Medida y Actualización.

(Adic. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

ARTÍCULO 301 Bis A. Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que

haciendo uso de su empleo, cargo o comisión:

I. Obtenga por cualquier motivo, para sí o para un tercero, parte del sueldo,

dádivas o cuotas de uno o más de sus subalternos; y

II. Obligue a uno o más de sus subalternos a realizar cualquier acto que le

reporte beneficios económicos para sí o para un tercero.

Al que cometa este delito se le impondrán las sanciones siguientes:

I. De dos a seis años de prisión y de treinta a quinientos días multa,

destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar empleo,

cargo o comisión en el servicio público, cuando la cantidad o el valor de lo

obtenido no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización o no sea cuantificable; y

II. De ocho a doce años de prisión y de mil a mil quinientos días multa,

destitución e inhabilitación de siete a diecisiete años para desempeñar

empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando la cantidad o el

valor de lo obtenido exceda del equivalente de noventa veces el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(Adic. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

CAPÍTULO V

INTIMIDACIÓN

ARTÍCULO 302.

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