Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 302
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la
violencia física o moral, in timide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero
denuncie, formule querella o aporte información relativa a la comisión de un delito, se le
aplicarán de dos a seis años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos cincuenta días
multa.
CAPÍTULO VI
COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS
127
ARTÍCULO 303 .
Fuente oficial: consultar publicación
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