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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 302

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al servidor público que por sí o por interpósita persona, utilizando la

violencia física o moral, in timide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero

denuncie, formule querella o aporte información relativa a la comisión de un delito, se le

aplicarán de dos a seis años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos cincuenta días

multa.

CAPÍTULO VI

COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS

127

ARTÍCULO 303 .

Fuente oficial: consultar publicación

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