Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 303
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 303 . A los servidores públicos que se coaliguen para tomar medidas
contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impedir su
ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la
administración pública en cualquiera de sus ramas, se les impondrá de seis meses a
tres años de prisión y de treinta a ciento ochenta días multa, este delito se perseguirá
por querella.
CAPÍTULO VI
PECULADO
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- ACTOS PROHIBITIVOS, SUSPENSION CONTRA LOS. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
A los servidores públicos que se coaliguen para tomar medidas
contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impedir su ejecución
o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impe dir o suspender la
administración pública en cualquiera de sus ramas, se les impondrá de seis meses a
tres años de prisión y de treinta a ciento ochenta días multa, este delito se perseguirá
por querella.
CAPÍTULO VI
PECULADO
ARTÍCULO 304 . Comete el deli to de peculado el servidor público que disponga en
beneficio propio o indebidamente para terceros, de dinero, rentas, fondos, valores o
bienes o sus rendimientos que tenga confiados en razón de su cargo, ya sean del
Estado, municipios, organismos auxiliare s, empresas de participación municipal
mayoritaria o fideicomisos públicos.
Al que cometa este delito se le impondrán las siguientes sanciones:
I. De dos a ocho años de prisión y de treinta a setenta y cinco días multa,
destitución e inhabilitación de dos a ocho años para desempeñar empleo,
cargo o comisión públicos, cuando la cantidad o valor de lo que se haya
dispuesto no exceda del equivalente de mil veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización o no sea cuantificable; y
II. De tres a diez años de prisión, de setenta y cinco a doscientos días multa,
destitución e inhabilitación de seis a veinte años para desempeñar
empleo, cargo o comisión públicos, cuando la cantidad o el valor de lo que
se haya dispuesto, exceda del equivalente de mil veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización.
La disposición de bienes para asegurar su conservación y evitar su destrucción y
siempre que se destinen a la función pública, no será sancionada.
(Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
ARTÍCULO 304 Bis .
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