Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 304 Bis
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 304 Bis . Al servidor públic o que reciba o administre recursos públicos y
omita destinarlos al fin para el que estaban previstos de conformidad con las leyes y
demás disposiciones jurídicas o estatutarias aplicables, o los aplique a fin distinto al
establecido por las mismas, se le impondrán las sanciones siguientes:
I. De cuatro a ocho años de prisión cuando el valor del detrimento
patrimonial sea de hasta un importe equivalente de dos mil veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. De seis a doce años de prisión cuando dicho monto exceda de un importe
equivalente de dos mil pero no de cuatro mil veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización; y
III. De ocho a quince años de prisión cuando el mencionado monto o daño
patrimonial causado excede de un importe equivalente a cuatro mil veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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Además, a los responsables de este delito se les impondrá inhabilitación de dos a ocho
años para ejercer funciones públicas y una multa por un importe equ ivalente de
trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando se configuren los supuestos previstos en los párrafos anteriores, si el servidor
público reintegra la totalidad de los recursos públicos antes de concluir e l ejercicio
fiscal correspondiente en que tenían que ser aplicados, se le impondrá pena de prisión
de uno a cuatro años, inhabilitación para ejercer cargos, empleos o comisiones en el
servicio público por un término de tres a seis años, y de trescientos a quinientos días
multa.
(Adic. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
CAPÍTULO VII
COHECHO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Al servidor público que reciba o administre recursos públicos y
omita destinarlos al fin para el que estaban previstos de conformidad con las leyes y
demás disposiciones jurídicas o estatutarias apl icables, o los aplique a fin distinto al
establecido por las mismas, se le impondrán las sanciones siguientes:
I. De cuatro a ocho años de prisión cuando el valor del detrimento
patrimonial sea de hasta un importe equivalente de dos mil veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización;
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II. De seis a doce años de prisión cuando dicho monto exceda de un importe
equivalente de dos mil pero no de cuatro mil veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización; y
III. De ocho a quince a ños de prisión cuando el mencionado monto o daño
patrimonial causado excede de un importe equivalente a cuatro mil veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Además, a los responsables de este delito se les impondrá inhabilitación de do s a ocho
años para ejercer funciones públicas y una multa por un importe equivalente de
trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando se configuren los supuestos previstos en los párrafos anteriores, si el servidor
público reintegra la totalidad de los recursos públicos antes de concluir el ejercicio fiscal
correspondiente en que tenían que ser aplicados, se le impondrá pena de prisión de
uno a cuatro años, inhabilitación para ejercer cargos, empleos o comisiones en el
servicio público por un término de tres a seis años, y de trescientos a quinientos días
multa.
(Adic. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
CAPÍTULO VII
COHECHO
ARTÍCULO 305 . Incurre en el delito de cohecho el servidor público que solicite u
obtenga para sí o para otro u otros, de los particulares o de otros servidores públicos,
por sí o por interpósita persona, dádivas de cualquier tipo, en numerario o en especie
para permitir, realizar u omitir un acto o actos lícitos o ilícitos, relacionados con sus
funciones.
Al servidor público que cometa este delito se le impondrán las siguientes sanciones:
I. De dos a seis años de prisión y de treinta a trescientos días multa,
destitución e inhabilitación de dos a seis a ños para desempeñar empleo,
cargo o comisión públicos, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el
valor de la dádiva no exceda el equivalente de noventa veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sean cuantificables; y
II. De cuatro a diez años de prisión, de quinientos a mil días multa,
destitución e inhabilitación de ocho a veinte años para desempeñar
empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio obtenido o la
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cantidad o el valor de la dádiva exceda el equivalente de noventa veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
ARTÍCULO 305 Bis .
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