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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 304 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 304 Bis . Al servidor públic o que reciba o administre recursos públicos y

omita destinarlos al fin para el que estaban previstos de conformidad con las leyes y

demás disposiciones jurídicas o estatutarias aplicables, o los aplique a fin distinto al

establecido por las mismas, se le impondrán las sanciones siguientes:

I. De cuatro a ocho años de prisión cuando el valor del detrimento

patrimonial sea de hasta un importe equivalente de dos mil veces el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización;

II. De seis a doce años de prisión cuando dicho monto exceda de un importe

equivalente de dos mil pero no de cuatro mil veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización; y

III. De ocho a quince años de prisión cuando el mencionado monto o daño

patrimonial causado excede de un importe equivalente a cuatro mil veces

el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

129

Además, a los responsables de este delito se les impondrá inhabilitación de dos a ocho

años para ejercer funciones públicas y una multa por un importe equ ivalente de

trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando se configuren los supuestos previstos en los párrafos anteriores, si el servidor

público reintegra la totalidad de los recursos públicos antes de concluir e l ejercicio

fiscal correspondiente en que tenían que ser aplicados, se le impondrá pena de prisión

de uno a cuatro años, inhabilitación para ejercer cargos, empleos o comisiones en el

servicio público por un término de tres a seis años, y de trescientos a quinientos días

multa.

(Adic. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

CAPÍTULO VII

COHECHO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Al servidor público que reciba o administre recursos públicos y

omita destinarlos al fin para el que estaban previstos de conformidad con las leyes y

demás disposiciones jurídicas o estatutarias apl icables, o los aplique a fin distinto al

establecido por las mismas, se le impondrán las sanciones siguientes:

I. De cuatro a ocho años de prisión cuando el valor del detrimento

patrimonial sea de hasta un importe equivalente de dos mil veces el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización;

128

II. De seis a doce años de prisión cuando dicho monto exceda de un importe

equivalente de dos mil pero no de cuatro mil veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización; y

III. De ocho a quince a ños de prisión cuando el mencionado monto o daño

patrimonial causado excede de un importe equivalente a cuatro mil veces

el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Además, a los responsables de este delito se les impondrá inhabilitación de do s a ocho

años para ejercer funciones públicas y una multa por un importe equivalente de

trescientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando se configuren los supuestos previstos en los párrafos anteriores, si el servidor

público reintegra la totalidad de los recursos públicos antes de concluir el ejercicio fiscal

correspondiente en que tenían que ser aplicados, se le impondrá pena de prisión de

uno a cuatro años, inhabilitación para ejercer cargos, empleos o comisiones en el

servicio público por un término de tres a seis años, y de trescientos a quinientos días

multa.

(Adic. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

CAPÍTULO VII

COHECHO

ARTÍCULO 305 . Incurre en el delito de cohecho el servidor público que solicite u

obtenga para sí o para otro u otros, de los particulares o de otros servidores públicos,

por sí o por interpósita persona, dádivas de cualquier tipo, en numerario o en especie

para permitir, realizar u omitir un acto o actos lícitos o ilícitos, relacionados con sus

funciones.

Al servidor público que cometa este delito se le impondrán las siguientes sanciones:

I. De dos a seis años de prisión y de treinta a trescientos días multa,

destitución e inhabilitación de dos a seis a ños para desempeñar empleo,

cargo o comisión públicos, cuando el beneficio obtenido o la cantidad o el

valor de la dádiva no exceda el equivalente de noventa veces el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sean cuantificables; y

II. De cuatro a diez años de prisión, de quinientos a mil días multa,

destitución e inhabilitación de ocho a veinte años para desempeñar

empleo, cargo o comisión públicos, cuando el beneficio obtenido o la

129

cantidad o el valor de la dádiva exceda el equivalente de noventa veces el

valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

(Ref. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

ARTÍCULO 305 Bis .

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