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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 305 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 305 Bis . También incurre en cohecho el servidor público que con el

propósito de obtener dádivas de cualquier tipo, realice dolosamente alguna de las

siguientes conductas:

130

I. Impedir u obstaculizar a cualquier persona mediante actos u omisiones

indebidos la presentación de peticiones, escritos o promociones; y

II. Retardar o negar a cualquier persona el curso, despacho o resolución de

los asuntos, de las prestaciones o de los servicios que tenga el deber de

atender.

A quien cometa este delito se le impondrá pena de prisión de dos a seis años o de

treinta a trescientos días multa o ambas sanciones, así como destitución o

inhabilitación de dos a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

(Adic. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

También incurre en cohecho el servidor público que con el

propósito de obtener dádi vas de cualquier tipo, realice dolosamente alguna de las

siguientes conductas:

I. Impedir u obstaculizar a cualquier persona mediante actos u omisiones

indebidos la presentación de peticiones, escritos o promociones; y

II. Retardar o negar a cualquier persona el curso, despacho o resolución de

los asuntos, de las prestaciones o de los servicios que tenga el deber de

atender.

A quien cometa este delito se le impondrá pena de prisión de dos a seis años o de

treinta a trescientos días multa o ambas sancio nes, así como destitución o

inhabilitación de dos a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

(Adic. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

ARTÍCULO 305 Bis A . En ningún caso se devolverá a los resp onsables del delito de

cohecho, el dinero o dádiva entregadas. Las mismas se aplicarán en beneficio de la

procuración de justicia.

Cuando el delito de cohecho sea cometido por algún elemento de los cuerpos

policíacos o servidor de seguridad pública o servidor de la administración o procuración

de justicia, se aumentarán las penas hasta en una mitad.

(Adic. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

CAPÍTULO VIII

CONCUSIÓN

ARTÍCULO 306 . Al servidor público que con ese car ácter y a título de impuesto o

contribución, recargo, renta, réditos, salarios o emolumentos, exija por sí o por medio

de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no ser debida o mayor

cantidad que la señalada por la ley, se le impon drá de seis meses a tres años de

prisión y de treinta a ciento ochenta días multa.

CAPÍTULO IX

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

130

ARTÍCULO 307.

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