Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 305 Bis
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 305 Bis . También incurre en cohecho el servidor público que con el
propósito de obtener dádivas de cualquier tipo, realice dolosamente alguna de las
siguientes conductas:
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I. Impedir u obstaculizar a cualquier persona mediante actos u omisiones
indebidos la presentación de peticiones, escritos o promociones; y
II. Retardar o negar a cualquier persona el curso, despacho o resolución de
los asuntos, de las prestaciones o de los servicios que tenga el deber de
atender.
A quien cometa este delito se le impondrá pena de prisión de dos a seis años o de
treinta a trescientos días multa o ambas sanciones, así como destitución o
inhabilitación de dos a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
(Adic. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REBELION. PRUEBA DE PRESUNCIONES. (s/clave)
- REBELION. (s/clave)
- REBELION, EXCLUYENTE EN EL DELITO DE. (s/clave)
- REBELION. (s/clave)
- CONSPIRACION, DELITO DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
También incurre en cohecho el servidor público que con el
propósito de obtener dádi vas de cualquier tipo, realice dolosamente alguna de las
siguientes conductas:
I. Impedir u obstaculizar a cualquier persona mediante actos u omisiones
indebidos la presentación de peticiones, escritos o promociones; y
II. Retardar o negar a cualquier persona el curso, despacho o resolución de
los asuntos, de las prestaciones o de los servicios que tenga el deber de
atender.
A quien cometa este delito se le impondrá pena de prisión de dos a seis años o de
treinta a trescientos días multa o ambas sancio nes, así como destitución o
inhabilitación de dos a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
(Adic. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
ARTÍCULO 305 Bis A . En ningún caso se devolverá a los resp onsables del delito de
cohecho, el dinero o dádiva entregadas. Las mismas se aplicarán en beneficio de la
procuración de justicia.
Cuando el delito de cohecho sea cometido por algún elemento de los cuerpos
policíacos o servidor de seguridad pública o servidor de la administración o procuración
de justicia, se aumentarán las penas hasta en una mitad.
(Adic. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
CAPÍTULO VIII
CONCUSIÓN
ARTÍCULO 306 . Al servidor público que con ese car ácter y a título de impuesto o
contribución, recargo, renta, réditos, salarios o emolumentos, exija por sí o por medio
de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no ser debida o mayor
cantidad que la señalada por la ley, se le impon drá de seis meses a tres años de
prisión y de treinta a ciento ochenta días multa.
CAPÍTULO IX
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
130
ARTÍCULO 307.
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