Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 306
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 306 . Al servidor público que con ese carácter y a título de impuesto o
contribución, recargo, renta, réditos, salari os o emolumentos, exija por sí o por medio
de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no ser debida o mayor
cantidad que la señalada por la ley, se le impondrá de seis meses a tres años de
prisión y de treinta a ciento ochenta días multa.
CAPÍTULO IX
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BENEFICIOS, JUSTA NEGATIVA DE LOS, SI EXISTE JUICIO PENDIENTE DE RESOLVERSE POR DIVERSO DELITO.- (3855)
- PENA. SUSTITUCION DE LA. NO DEBE CONDICIONARSE A HECHOS QUE SON MATERIA DE LA EJECUCION. (648)
- PENA. SUSTITUCION DE LA. NO DEBE CONDICIONARSE A HECHOS QUE SON MATERIA DE LA EJECUCION. (I. 3o. P. J/7)
- PENA. SUSTITUCIÓN DE LA. NO DEBE CONDICIONARSE A HECHOS QUE SON MATERIA DE LA EJECUCIÓN. (819)
- PENA. SUSTITUCIÓN DE LA. NO DEBE CONDICIONARSE A HECHOS QUE SON MATERIA DE LA EJECUCIÓN.- (641)
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