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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 306

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 306 . Al servidor público que con ese carácter y a título de impuesto o

contribución, recargo, renta, réditos, salari os o emolumentos, exija por sí o por medio

de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no ser debida o mayor

cantidad que la señalada por la ley, se le impondrá de seis meses a tres años de

prisión y de treinta a ciento ochenta días multa.

CAPÍTULO IX

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Fuente oficial: consultar publicación

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