PENA. SUSTITUCIÓN DE LA. NO DEBE CONDICIONARSE A HECHOS QUE SON MATERIA DE LA EJECUCIÓN.-
Viola garantías la condición que señala el juzgador para otorgar los beneficios de la sustitución de la pena de prisión, cuando tal condición puede traducirse en la imposibilidad de gozar de los beneficios, misma que se enuncia como apercibimiento de dejar sin efectos el beneficio otorgado, lo cual no debe hacerse en el texto de la sentencia, ya que se refiere a hechos propios de ejecución de la misma, contemplados en el artículo 71 del Código Penal para el Distrito Federal y que es la autoridad ejecutora quien debe determinarlo, procediendo por tanto concederse el amparo al quejoso, para el único efecto de que se elimine el apercibimiento o condición que se impuso para gozar del beneficio otorgado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904622-d84b41ae/pena-sustitucion-de-la-no-debe-condicionarse-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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