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PENA. SU SUSTITUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217045 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 329

La sustitución que prevé el artículo 70 del Código Penal Federal es un beneficio y no un derecho del sentenciado el cual queda al arbitrio judicial cuando se satisfacen los requisitos legales para su otorgamiento; por lo que si el juzgador estimó no conceder tal beneficio su resolución no resulta violatoria de garantías.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217045-f29c3a0f/pena-su-sustitucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 394/92. Ciriaco García Téllez. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 63/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 30/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 98, con el rubro: "SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. SU CONCESIÓN CONSTITUYE UNA FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR."

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