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SUSTITUCION DE LA PENA. ES FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 833 · Registro digital (IUS): 212016 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 833

La sustitución de la pena prevista en el artículo 70 del Código Penal Federal, es facultad discrecional del juzgador, y por ende, según su prudente arbitrio puede o no otorgar tal beneficio, de manera que si el Tribunal responsable razonó las causas por las cuales no lo otorgó, no puede decirse que esa consideración sea violatoria de garantías, sin que sea obstáculo el hecho de que esté garantizado el pago de la reparación del daño, pues esto no constituye una circunstancia que determine el sentido de la facultad discrecional del juzgador.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212016-43e87c95/sustitucion-de-la-pena-es-facultad-discrecional-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 83/88. Javier Tostado Treviño. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.

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