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SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. LA OMISIÓN DE PRONUNCIARSE AL RESPECTO POR EL JUZGADOR, NO IMPLICA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS.

Clave: XI.3o.14 P · Registro digital (IUS): 196009 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 716

El hecho de que la autoridad responsable, al dictar la sentencia que constituye el acto reclamado no se hubiese pronunciado respecto de la procedencia del beneficio de la sustitución de la pena de prisión por tratamiento de semilibertad que establece el artículo 70, fracción I, del Código Penal Federal, no resulta ser violatorio de garantías, ya que no implica la pérdida del derecho que dice el quejoso le asiste a que se le conceda tal beneficio, puesto que el artículo 74 de ese ordenamiento legal expresamente lo autoriza para que gestione su concesión en la vía incidental, cuando en la sentencia no se haya hecho declaración al respecto, bien sea por su propia inadvertencia o del juzgador.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196009-ff3e57bc/sustitucion-de-la-pena-de-prision-la-omision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 414/97. Evelia Figueroa Barajas. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Hernández Peraza. Secretario: José Valle Hernández.

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