Corpus
Modo: Corpus Pro

PENA DE PRISIÓN, SUSTITUCIÓN DE LA, POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD. CUÁNDO NO PROCEDE FIJAR GARANTÍA.-

Clave: 5248 · Registro digital (IUS): 910189 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2692

Exigir garantía para el goce del beneficio de sustitución de la pena de prisión por tratamiento en libertad, a que se refiere el artículo 70, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, no es requisito para su procedencia, si se absolvió de la reparación del daño y la autoridad responsable no expresa la causa, motivo o razón para ordenar que se otorgue.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910189-4b07a895/pena-de-prision-sustitucion-de-la-por-tratamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 677/88.-Rubén Germán López.-27 de septiembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Velasco Félix.-Secretaria: Gloria Rangel del Valle. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, página 378, Tribunales Colegiados de Circuito.

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