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PENA DE PRISION, SUSTITUCION DE LA, POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD. CUANDO NO PROCEDE FIJAR GARANTIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230285 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 378

Exigir garantía para el goce del beneficio de sustitución de la pena de prisión por tratamiento en libertad, a que se refiere el artículo 70, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, no es requisito para su procedencia, si se absolvió de la reparación del daño y la autoridad responsable no expresa la causa, motivo o razón para ordenar que se otorgue.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230285-d9fcc363/pena-de-prision-sustitucion-de-la-por-tratamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 677/88. Rubén Germán López. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.

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