GARANTÍA. EL JUEZ DE LA CAUSA ESTÁ OBLIGADO A PRONUNCIARSE RESPECTO A SU DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN, UNA VEZ EJECUTADA LA ORDEN DE REAPREHENSIÓN.-
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 412, fracción VI, 414, párrafo segundo y 415, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, se llega al conocimiento de que si el Juez de la causa, al poner a disposición del Ejecutivo Federal al sentenciado en el lugar de su reclusión para que compurgue la pena de prisión que le fue impuesta, porque por una parte causó ejecutoria la sentencia dictada en su contra y, por otra, por haberse ejecutado la orden de reaprehensión, no se pronunció respecto de la devolución o cancelación de la garantía que otorgó el justiciable para poder gozar del beneficio de la libertad provisional bajo caución que se le concedió, no obstante que tenía obligación de pronunciarse sobre el particular, en términos del artículo 415 invocado, es claro que con su omisión viola en perjuicio del quejoso el contenido del precepto legal citado en último término y, como consecuencia, la garantía de seguridad jurídica establecida en los numerales 14 y 16 del Pacto Federal, ya que al interesado no le atañe la obligación de hacer uso del derecho de petición para solicitar que se dicte el acuerdo respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921630-67443748/garantia-el-juez-de-la-causa-esta-obligado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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