ORDEN DE REAPREHENSIÓN, EL JUEZ ESTÁ FACULTADO PARA DICTARLA, AUN SIN QUE EL MINISTERIO PÚBLICO LO SOLICITE.-
Cuando un procesado que gozaba del beneficio de la libertad provisional incumplió con alguna de las obligaciones contenidas en el artículo 411 del Código Federal de Procedimientos Penales, el Juez del conocimiento está facultado para ordenar su reaprehensión, aun sin necesidad de que el agente del Ministerio Público de su adscripción lo solicite, pues si bien a este último le compete ejercer la acción penal, una vez consignada la averiguación previa, corresponde al órgano jurisdiccional continuar el procedimiento y dictar las medidas que estime convenientes para su prosecución, aplicando las disposiciones del código adjetivo de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910095-889aa45b/orden-de-reaprehension-el-juez-esta-facultado-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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