Corpus
Modo: Corpus Pro

ORDEN DE REAPREHENSION, EL JUEZ ESTA FACULTADO PARA DICTARLA, AUN SIN QUE EL MINISTERIO PUBLICO LO SOLICITE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222595 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 339

Cuando un procesado que gozaba del beneficio de la libertad provisional incumplió con alguna de las obligaciones contenidas en el artículo 411 del Código Federal de Procedimientos Penales, el juez del conocimiento está facultado para ordenar su reaprehensión, aun sin necesidad de que el agente del Ministerio Público de su adscripción lo solicite, pues si bien a este último le compete ejercer la acción penal, una vez consignada la averiguación previa, corresponde al órgano jurisdiccional continuar el procedimiento y dictar las medidas que estime convenientes para su prosecución, aplicando las disposiciones del Código Adjetivo de la materia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222595-d76bbefc/orden-de-reaprehension-el-juez-esta-facultado-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 341/90. Miguel Figueroa Solórzano. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixhueiro.

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