SUSPENSION EN MATERIA PENAL. LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA FIJAR LA GARANTIA, NO PUEDE EJERCERSE EN FORMA ARBITRARIA.
El artículo 136 de la Ley de Amparo confiere al Juez facultad discrecional para fijar el monto de la garantía para los efectos de la suspensión; sin embargo, esa discrecionalidad no puede ejercerse en forma arbitraria y caprichosa, sino que para ello debe tomarse en consideración el riesgo que se corre de que al abrigo de tal medida, el quejoso pueda evadirse de la acción de la justicia, y la obligación que la ley impone a aquél, de devolverlo a la potestad común en caso de que se negare el amparo, todo esto dentro del marco concreto de los hechos delictivos en los que se involucra al agraviado, por lo que si el juzgador no tiene a la vista las constancias de la causa penal que demuestren los supuestos descritos, debe recabarlos oficiosamente, en términos del artículo 78, párrafo último, de la Ley de Amparo, de suerte que si no lo hace, incurre en violación a las reglas esenciales del procedimiento, procediendo la reposición de éste, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley en cita, aplicado por analogía al incidente de suspensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199981-ac8d3ec4/suspension-en-materia-penal-la-facultad-discrecional-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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