Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO ES OBLIGATORIO PARA EL JUEZ DE DISTRITO, FIJAR LA GARANTÍA SEÑALADA EN OTRO JUICIO DE AMPARO.

Clave: VI.2o.184 P · Registro digital (IUS): 198601 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 786

De la recta interpretación del artículo 136, párrafo séptimo, de la Ley de Amparo, se deduce que el Juez de Distrito tiene facultad discrecional para fijar las medidas adecuadas para garantizar la libertad del quejoso, cuando se reclama la ejecución de un auto de formal prisión; por tanto, no es obligatorio que señale como medida de seguridad un monto idéntico al fijado como garantía en un diverso juicio de amparo promovido por el propio quejoso contra actos de la misma autoridad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198601-47e38b2e/suspension-definitiva-no-es-obligatorio-para-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 168/97. José Concepción Téllez Pérez. 9 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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