Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 305 Bis A
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 305 Bis A . En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de
cohecho, el dinero o dádiva entregadas. Las mismas se aplicarán en beneficio de la
procuración de justicia.
Cuando el delito de cohecho sea cometido por algún elemento de los cuerpos
policíacos o servidor de seguridad pública o servidor de la administración o procuración
de justicia, se aumentarán las penas hasta en una mitad.
(Adic. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).
CAPÍTULO VIII
CONCUSIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSPIRACION, DELITO DE. (s/clave)
- CONSPIRACION, DELITO DE, NO CONFIGURADO. (s/clave)
- CONSPIRACION, DELITO DE, NO CONFIGURADO. (841)
- CONSPIRACION, DELITO DE, NO CONFIGURADO. (s/clave)
- CONSPIRACION, SANCION CORPORAL PARA EL DELITO DE. (s/clave)
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