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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 305 Bis A

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 305 Bis A . En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de

cohecho, el dinero o dádiva entregadas. Las mismas se aplicarán en beneficio de la

procuración de justicia.

Cuando el delito de cohecho sea cometido por algún elemento de los cuerpos

policíacos o servidor de seguridad pública o servidor de la administración o procuración

de justicia, se aumentarán las penas hasta en una mitad.

(Adic. Por Decreto No. 104, publicado en el P.O. No. 050 del 21 de abril de 2017).

CAPÍTULO VIII

CONCUSIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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