Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 307
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 307. Al servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión en
el servicio público haya incurrido en enriquecimiento ilícito, se le impondrá de uno a
cinco años de prisión y de sesenta a trescientos días multa.
Los bienes cuya legítima procedencia no se logre acreditar, serán decomisados en
beneficio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado.
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CAPÍTULO X
NEGOCIACIONES ILÍCITAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- INFORME, FALTA DE. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Al servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión en
el servicio público haya incurrido en enriquecimient o ilícito, se le impondrá de uno a
cinco años de prisión y de sesenta a trescientos días multa.
Los bienes cuya legítima procedencia no se logre acreditar, serán decomisados en
beneficio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado.
CAPÍTULO X
NEGOCIACIONES ILÍCITAS
ARTÍCULO 308.
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