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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 307

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 307. Al servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión en

el servicio público haya incurrido en enriquecimiento ilícito, se le impondrá de uno a

cinco años de prisión y de sesenta a trescientos días multa.

Los bienes cuya legítima procedencia no se logre acreditar, serán decomisados en

beneficio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado.

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CAPÍTULO X

NEGOCIACIONES ILÍCITAS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Al servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión en

el servicio público haya incurrido en enriquecimient o ilícito, se le impondrá de uno a

cinco años de prisión y de sesenta a trescientos días multa.

Los bienes cuya legítima procedencia no se logre acreditar, serán decomisados en

beneficio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado.

CAPÍTULO X

NEGOCIACIONES ILÍCITAS

ARTÍCULO 308.

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