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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 309

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 309. Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a

trescientos días multa, al servidor público que por sí o por interpósita persona:

I. Promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios

públicos ajenos a las re sponsabilidades inherentes a su empleo, cargo o

comisión; o

II. Indebidamente solicite o promueva alguna resolución o la realización de

cualquier acto material del empleo, cargo o comisión de otro servidor

público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de

las personas a que se hace referencia en la fracción III del artículo

anterior.

TÍTULO TERCERO

132

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA COMETIDOS POR PARTICULARES

CAPÍTULO I

PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a

doscientos cuarenta días multa, al servidor público que:

I. En el desempeño de su empleo cargo o comisión, otorgue por sí o por

interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias,

autorizaciones, franquicias, excenciones o efectúe compras o ventas o

realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al

propio servidor público, o a otra persona ajena a la relación;

II. Mediante la realización de los actos a que se refiere la fracción anterior,

genere beneficios económicos indebidos o notoriamente

desproporcionados a favor de cualquier persona, ajena o no a la relación,

o cause perjuicios patrimoniales a los poderes , dependencias o entidades

de la administración pública del Estado o municipios; o

III. Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o

comisión, sea o no materia de sus funciones y que no sea del

conocimiento público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones,

enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca algún

beneficio económico indebido al servidor público, a su cónyuge o a sus

parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o a

sociedades de las que el agente forme parte.

CAPÍTULO XI

TRÁFICO DE INFLUENCIA

ARTÍCULO 309. Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a

trescientos días multa, al servidor público que por sí o por interpósita persona:

I. Promueva o gesti one la tramitación o resolución ilícita de negocios

públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o

comisión; o

131

II. Indebidamente solicite o promueva alguna resolución o la realización de

cualquier acto material del empleo, cargo o comisión de otro servidor

público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de

las personas a que se hace referencia en la fracción III del artículo

anterior.

TÍTULO TERCERO

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA COMETIDOS POR PARTICULARES

CAPÍTULO I

PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS

ARTÍCULO 310 .

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