Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 309
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 309. Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a
trescientos días multa, al servidor público que por sí o por interpósita persona:
I. Promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios
públicos ajenos a las re sponsabilidades inherentes a su empleo, cargo o
comisión; o
II. Indebidamente solicite o promueva alguna resolución o la realización de
cualquier acto material del empleo, cargo o comisión de otro servidor
público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de
las personas a que se hace referencia en la fracción III del artículo
anterior.
TÍTULO TERCERO
132
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA COMETIDOS POR PARTICULARES
CAPÍTULO I
PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS ELECTORALES. LA CONDUCTA DEL CIUDADANO CONSISTENTE EN PROPORCIONAR, CON CONOCIMIENTO DE QUE ES FALSO, UN NUEVO DOMICILIO A LA AUTORIDAD, LA CUAL OMITE VERIFICAR SU AUTENTIC (87)
- DELITOS ELECTORALES. LA CONDUCTA DEL CIUDADANO CONSISTENTE EN PROPORCIONAR, CON CONOCIMIENTO DE QUE ES FALSO, UN NUEVO DOMICILIO A LA AUTORIDAD, LA CUAL OMITE VERIFICAR SU AUTENTIC (243)
- DELITOS ELECTORALES. LA CONDUCTA DEL CIUDADANO CONSISTENTE EN PROPORCIONAR, CON CONOCIMIENTO DE QUE ES FALSO, UN NUEVO DOMICILIO A LA AUTORIDAD, LA CUAL OMITE VERIFICAR SU AUTENTIC (17)
- DELITOS ELECTORALES. LA CONDUCTA DEL CIUDADANO CONSISTENTE EN PROPORCIONAR, CON CONOCIMIENTO DE QUE ES FALSO, UN NUEVO DOMICILIO A LA AUTORIDAD, LA CUAL OMITE VERIFICAR SU AUTENTIC (1a./J. 97/2001)
- REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUGNABLE SOBRE LA BASE DE QUE LOS CANDIDATOS NO FUERON ELECTOS CONFORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULANTE.- (43)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a
doscientos cuarenta días multa, al servidor público que:
I. En el desempeño de su empleo cargo o comisión, otorgue por sí o por
interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias,
autorizaciones, franquicias, excenciones o efectúe compras o ventas o
realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al
propio servidor público, o a otra persona ajena a la relación;
II. Mediante la realización de los actos a que se refiere la fracción anterior,
genere beneficios económicos indebidos o notoriamente
desproporcionados a favor de cualquier persona, ajena o no a la relación,
o cause perjuicios patrimoniales a los poderes , dependencias o entidades
de la administración pública del Estado o municipios; o
III. Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o
comisión, sea o no materia de sus funciones y que no sea del
conocimiento público, haga por sí o por interpósita persona, inversiones,
enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca algún
beneficio económico indebido al servidor público, a su cónyuge o a sus
parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o a
sociedades de las que el agente forme parte.
CAPÍTULO XI
TRÁFICO DE INFLUENCIA
ARTÍCULO 309. Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a
trescientos días multa, al servidor público que por sí o por interpósita persona:
I. Promueva o gesti one la tramitación o resolución ilícita de negocios
públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o
comisión; o
131
II. Indebidamente solicite o promueva alguna resolución o la realización de
cualquier acto material del empleo, cargo o comisión de otro servidor
público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de
las personas a que se hace referencia en la fracción III del artículo
anterior.
TÍTULO TERCERO
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA COMETIDOS POR PARTICULARES
CAPÍTULO I
PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS
ARTÍCULO 310 .
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