Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 316 Bis
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que sin causa legal desobedeciere el mandato de arraigo
domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, dictado en su
contra por la autoridad judicial, se le aplicarán de uno a tres años de prisión y de diez a
doscientos días multa. (Adic. por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126
del 21 de octubre de 1998).
ARTÍCULO 317.
Fuente oficial: consultar publicación
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