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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 316

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 316 . Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés

público al que la ley obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se

le impondrá prisión de tres meses a un año o de treinta a ciento ochenta días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés

público al que la ley obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se

le impondrá prisión de tres meses a un año o de treinta a ciento ochenta días multa.

ARTICULO 316 Bis .

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