PENALIDAD, ELEVACION DE LA, EN LA SEGUNDA INSTANCIA.
Si la autoridad responsable elevó la penalidad en segunda instancia estimando fundados los agravios expresados por el Ministerio Público, y haciendo un razonamiento legal y fundado de su arbitrio judicial para individualizar la pena tomando en cuenta la manifiesta peligrosidad del inculpado que se revele a través de su personalidad, de la naturaleza de la acción que cometió y de las circunstancias de la víctima y demás elementos exteriores de ejecución, no comete violación a las garantías constitucionales del condenado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259816-63c9dd42/penalidad-elevacion-de-la-en-la-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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