PENA DE PRISION, AUMENTO DE LA, POR LA AUTORIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA.
Si de autos aparece que el juzgador de primera instancia hizo un completo análisis de las circunstancias determinantes de la gravedad de la culpa en que incurrió el acusado, de las características del hecho en general, así como de las personales del acusado, y dicha apreciación de esas circunstancias se ajustó a un prudente uso del arbitrio concedido por la ley, la autoridad de apelación no puede aumentar la sanción impuesta por el a quo, basándose en la consideración de que la culpa se debía estimar como más grave, si toma en consideración datos que no se pueden tener como exactos, por lo que es razonable concluir que no es justo aumentar la sanción privativa de libertad más allá del monto que había fijado el Juez a quo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293766-6f7e4551/pena-de-prision-aumento-de-la-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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