PENA, ELEVACION INDEBIDA DE LA, CUANDO EN LA APELACION SE MANDA REPONER EL PROCEDIMIENTO.
Si en atención a que no se celebraron los careos entre los denunciantes y el acusado, se mandó reponer el procedimiento en la sentencia de apelación, resulta evidente que se creó para el acusado una situación procesal que no fue respetada por el Juez de primera instancia, cuando luego de reponer el procedimiento, como lo había mandado la Sala de apelación en su fallo, elevó la penalidad. No obsta el hecho de que contra el fallo de primera instancia también haya interpuesto apelación el Ministerio Público, si en los autos que se tienen a la vista, no constan los agravios que haya expresado dicho Ministerio, de donde resulta que no hay base legal para que se pueda considerar que, por virtud de la apelación que esta parte interpuso, existiera la posibilidad legal de que la pena fuera aumentada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261933-1cc1d3bc/pena-elevacion-indebida-de-la-cuando-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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