SENTENCIAS PENALES DE SEGUNDA INSTANCIA, ALCANCE DE LAS.
Si la apelación interpuesta por el Ministerio Público, no produce efecto alguno, el tribunal de alzada no debe, al menos de contrariar el artículo 21 constitucional, según el cual la persecución de los delitos incumbe sólo el Ministerio Público, aumentar oficiosamente el monto de la pena impuesta en primera instancia, y si tal hace, debe concederse al quejoso la protección federal que contra tal acto pida, a fin de que la autoridad responsable pronuncie nueva ejecutoria, en la que imponga una sanción que, en ningún caso, sea superior a la que se fijó en primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312242-d98c5b05/sentencias-penales-de-segunda-instancia-alcance-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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