Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 323
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de
la autoridad en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará
prisión de tres meses a tres años, además de la que le corresponda por el delito
cometido.
Se a plicará el doble de la pena prevista en el párrafo anterior, cuando el delito se
corneta en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería o cualquier persona
que realice actividades de atención médica perteneciente al Sistema Estatal de Salud,
durante el período que comprenda una emergencia sanitaria. Para efectos de lo
previsto en éste párrafo, el periodo que comprenda una emergencia sanitaria será la
que se establezca en el acuerdo que emitan las autoridades sanitarias
correspondientes en que dicha circunstancia así se declare, y de no precisarse plazo o
fecha, lo será a partir de aquella en que el acuerdo de declaración se emita y hasta la
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fecha en que se declare su conclusión. (Adic. Por Decreto 471 de fecha 2 de julio de
2020 publicado en el P.O. No. 083 de fecha 10 de julio de 2020).
CAPÍTULO VIII
USURPACIÓN DE FUNCIONES
ARTÍCULO 324 .
Fuente oficial: consultar publicación
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