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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 323

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de

la autoridad en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará

prisión de tres meses a tres años, además de la que le corresponda por el delito

cometido.

Se a plicará el doble de la pena prevista en el párrafo anterior, cuando el delito se

corneta en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería o cualquier persona

que realice actividades de atención médica perteneciente al Sistema Estatal de Salud,

durante el período que comprenda una emergencia sanitaria. Para efectos de lo

previsto en éste párrafo, el periodo que comprenda una emergencia sanitaria será la

que se establezca en el acuerdo que emitan las autoridades sanitarias

correspondientes en que dicha circunstancia así se declare, y de no precisarse plazo o

fecha, lo será a partir de aquella en que el acuerdo de declaración se emita y hasta la

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fecha en que se declare su conclusión. (Adic. Por Decreto 471 de fecha 2 de julio de

2020 publicado en el P.O. No. 083 de fecha 10 de julio de 2020).

CAPÍTULO VIII

USURPACIÓN DE FUNCIONES

ARTÍCULO 324 .

Fuente oficial: consultar publicación

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