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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 322

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 322. Al que indebidamente destruya, retire, oculte o de cualquier otro modo

quebrante los sellos puestos por orden legítima de la au toridad competente, se le

aplicará prisión de tres meses a dos años o de sesenta a ciento ochenta días multa.

CAPÍTULO VII

DELITOS COMETIDOS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Al que indebidamente destruya, retire, oculte o de cualquier otro modo

quebrante los sellos puestos por orden legítima de la autoridad competente, se le

aplicará prisión de tres meses a dos años o de sesenta a ciento ochenta días multa.

CAPÍTULO VII

DELITOS COMETIDOS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO 323.

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