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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 321 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se aplicará de uno a dos años de prisión y de diez mil a treinta mil

días multa, al que retire, modifique o inutilice, sin la debida autorización, dispositivos de

localización y vigilancia.

Si la conducta a que se refiere el párrafo anterior la realiza un integrante de alguna

institución de seguridad pública, se aplicará de dos a cinco años de prisión, de veinte

mil a cuarenta mil días multa e inhabilitación para ejercer cualquier empleo o cargo

público en cualquier ámbito de gobierno hasta por veinte años.

(Adic. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27

de mayo de 2011).

CAPÍTULO VI

QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS

ARTÍCULO 322.

Fuente oficial: consultar publicación

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