Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 321 Bis
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se aplicará de uno a dos años de prisión y de diez mil a treinta mil
días multa, al que retire, modifique o inutilice, sin la debida autorización, dispositivos de
localización y vigilancia.
Si la conducta a que se refiere el párrafo anterior la realiza un integrante de alguna
institución de seguridad pública, se aplicará de dos a cinco años de prisión, de veinte
mil a cuarenta mil días multa e inhabilitación para ejercer cualquier empleo o cargo
público en cualquier ámbito de gobierno hasta por veinte años.
(Adic. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27
de mayo de 2011).
CAPÍTULO VI
QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS
ARTÍCULO 322.
Fuente oficial: consultar publicación
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