Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 321
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las
determinaciones de la autoridad, sólo se consumarán los delitos de resistencia y
desobediencia cuando se hubiere agotado algún medio de apremio.
ARTÍCULO 321 Bis.
Fuente oficial: consultar publicación
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