Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 320
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 320 . Cuando varias personas de común acuerdo procuren con actos
materiales impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos ordenados con los
requisitos legales por autoridad competente, o con su autorización, serán castigadas
con prisión de tres meses a un año, si sólo se hiciere una simple oposición material sin
violencia a las personas. Si se ejerciere violencia, la pena será de seis meses a dos
años de prisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SELLOS, DESTRUCCION DE. (s/clave)
- QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS, DELITO DE. CASO EN QUE NO SE CONFIGURA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 286 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (I.9o.P.30 P )
- DELITOS. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- SELLOS OFICIALES, DESTRUCCION DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Cuando varias personas de común acuerdo procuren con actos
materiales impedir la ejecución de una obra o traba jos públicos ordenados con los
requisitos legales por autoridad competente, o con su autorización, serán castigadas
con prisión de tres meses a un año, si sólo se hiciere una simple oposición material sin
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violencia a las personas. Si se ejerciere violencia , la pena será de seis meses a dos
años de prisión.
ARTÍCULO 321.
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