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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 320

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 320 . Cuando varias personas de común acuerdo procuren con actos

materiales impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos ordenados con los

requisitos legales por autoridad competente, o con su autorización, serán castigadas

con prisión de tres meses a un año, si sólo se hiciere una simple oposición material sin

violencia a las personas. Si se ejerciere violencia, la pena será de seis meses a dos

años de prisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Cuando varias personas de común acuerdo procuren con actos

materiales impedir la ejecución de una obra o traba jos públicos ordenados con los

requisitos legales por autoridad competente, o con su autorización, serán castigadas

con prisión de tres meses a un año, si sólo se hiciere una simple oposición material sin

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violencia a las personas. Si se ejerciere violencia , la pena será de seis meses a dos

años de prisión.

ARTÍCULO 321.

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