Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 319

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al que por medio de la violencia obligue a la autoridad a que realice

un acto o ejerza alguna función oficial sin los re quisitos legales o que no esté entre sus

atribuciones, se le impondrá prisión de uno a tres años y de veinte a sesenta días

multa.

ARTÍCULO 320 .

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 318Índice de la leyArt. 320 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.