Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 318
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 318. Al que por medio de amenazas o de violencia se oponga, a que la
autoridad pública o sus agentes ejerzan algunas de sus funciones en forma legal o
resista el cumplimiento de un mandato de autoridad que satisfaga todos los requisitos
legales, se le aplicará prisión de uno a dos años y de veinte a cuarenta días multa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- DAÑO, REPARACION DEL. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Al que por medio de amenazas o de violencia se oponga, a que la
autoridad pública o sus agentes ejerzan algunas de sus funciones en forma legal o
resista el cumplimiento de un mandato de autoridad que satisfaga todos los requisitos
legales, se le aplicará prisión de uno a dos años y de veinte a cuarenta días multa.
ARTÍCULO 319.
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