Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 318

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 318. Al que por medio de amenazas o de violencia se oponga, a que la

autoridad pública o sus agentes ejerzan algunas de sus funciones en forma legal o

resista el cumplimiento de un mandato de autoridad que satisfaga todos los requisitos

legales, se le aplicará prisión de uno a dos años y de veinte a cuarenta días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 317Índice de la leyArt. 319 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Al que por medio de amenazas o de violencia se oponga, a que la

autoridad pública o sus agentes ejerzan algunas de sus funciones en forma legal o

resista el cumplimiento de un mandato de autoridad que satisfaga todos los requisitos

legales, se le aplicará prisión de uno a dos años y de veinte a cuarenta días multa.

ARTÍCULO 319.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.