SELLOS OFICIALES, DESTRUCCION DE.
La destrucción de sellos oficiales no es imputable al causante cuyo establecimiento se ha adoptado esta medida de clausura temporal, si la conservación de aquéllos no está propiamente al alcance del responsable, por encontrarse los mismos en recinto sujeto a temperatura baja y en atmósfera constantemente húmeda, razón por la cual el alambre que haya sujetado los sellos se rompió por corrosión, sin que sea imputable tampoco al causante no haber dado el aviso correspondiente, puesto que no pudo saber el momento en que los sueldos se desprendieran.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316363-5468b888/sellos-oficiales-destruccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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