CONCURSO APARENTE DE NORMAS. EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DICTADO POR EL JUZGADOR DEL FUERO COMÚN POR EL DELITO DE ROBO EQUIPARADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 365, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CUANDO EL ACTO ATRIBUIDO AL INCULPADO CONSISTA EN EL USO DE UNA TARJETA DEPARTAMENTAL NO BANCARIA PARA OBTENER EN SU BENEFICIO UNA COSA QUE ESTABA A LA VENTA, ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS, AL RESULTAR APLICABLE, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD, EL TIPO PENAL ESPECÍFICO PREVISTO EN EL NUMERAL 432, FRACCIÓN II, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
El artículo 365, fracción VI, del Código Penal para el Estado de Nuevo León establece: "Se equipara al robo, y se castigará como tal: ... VI. El apoderamiento o uso indebido de tarjetas de crédito o débito expedidas por instituciones bancarias o de cualquier otra naturaleza, o de títulos de crédito o documentos auténticos que sirvan para el pago de bienes o servicios o para obtener dinero en efectivo, sin el consentimiento de quien tenga derecho a disponer de tal instrumento y con el que el sujeto activo pueda obtener un beneficio económico en detrimento de alguien.". En tanto que el numeral 432, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone: "Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de servicio, de crédito o en general, instrumentos utilizados en el sistema de pagos, para la adquisición de bienes y servicios, emitidos en el país o en el extranjero, por entidades comerciales no bancarias: ... II. Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo; ...". Ahora bien, de la lectura de los dispositivos transcritos se advierte la actualización del fenómeno jurídico del concurso o conflicto aparente de normas penales, pues en ambas normativas se regula la misma conducta censurable; por tanto, esta problemática debe resolverse con base en el principio de especialidad, conforme al cual la norma especial desplaza la aplicación de la general, tomando en cuenta que, en el caso concreto, la última de las normas mencionadas contempla un tipo penal formado con mayores elementos y alternativas, al establecer que se sancionará a aquella persona que, sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, utilice tarjetas de servicio, de crédito o, en general, instrumentos utilizados en sistema de pagos, para la adquisición de bienes y servicios emitidos en el país o en el extranjero por entidades comerciales no bancarias. Por las razones expuestas deviene violatorio de garantías el auto de formal prisión que dicte el Juez del fuero común por el delito de equiparable al robo, si se atribuye al inculpado el uso de una tarjeta departamental no bancaria para obtener en su beneficio personal una cosa que estaba a la venta, pues ante la existencia de un conflicto aparente de leyes, debió recurrirse a la regla de especialidad de la norma y, por tratarse de una ley del orden federal la que debía aplicarse, declinar la competencia por razón del fuero.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160603-23d7a507/concurso-aparente-de-normas-el-auto-de-formal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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